martes, 24 de marzo de 2009

Durante.... "Hoy empieza todo"


FICHA TÉCNICO-ARTÍSTICA




Título original: Ça commence aujourd´hui
Nacionalidad: Francia, 1999
Género: Drama social Duración: 117 minutos
Director: Bertrand TAVERNIER
Guión: Dominique Sampiero, Tiffany y Bertrand Tavernier
Fotografía: Alain Choquart
Montaje: Sophíe Brunet
Música: Louis Sclavis
Producción: Alain Sarde/Little Bear/TF1 Production
Reparto: Philippe Torreton (Daniel Lefebvre), María Pittaresi (Vcaleria), Nadia Kaci (Samia), Veronique Ataly (señora Liénard), Nathalie Bécue (Cathy), Emmanuelle Bercot (señora Tiévaux), Betty Teboulle
(señora Henry), Gérard Giroudon (Alcalde), Didier Bezace (Inspector), Marief Guittier (Daniel), Daniel Delabesse (Marc).




SINOPSIS ARGUMENTAL


Daniel Lefebvre es director de una escuela infantil en una zona del norte de Francia azotada por la crisis de la minería, su única fuente de actividad económica. Frente a la rigidez del sistema educativo y a la burocracia de las administraciones políticas (y servicios soc iales) Daniel y las profesoras de su escuela luchan por desarrollar su labor, pero la raíz de muchos de los problemas que afrontan está fuera de la escuela. Daniel, hijo de minero y apasionado con su trabajo, no puede ser indiferente a ese entorno social. En su lucha personal Daniel se verá apoyado por dos mujeres, su compañera Valeria, una escultora que tiene un hijo, y Samia, una asistente social capaz de superar los formularios.


PUNTOS DE INTERÉS


  1. La película provocó (sobre todo en Francia) una polémica entre entusiastas y detractores.
    Premiada en Berlín y por algunos sindicatos de enseñantes, otros festivales la apartaron del palmarés (no así el público) y el gobierno mostró su malestar (Jospin, primer ministro en la fecha del estreno había sido ministro de Educación con Mitterand).

  2. La escuela, algunas maestras y, por supuesto, los niños son reales. El guionista, Dominique
    Sampiero es profesor de instituto. El relato contiene anécdotas de su experiencia y busca
    retratar arquetipos y constantes de la educación: la posición de las administraciones políticas (el alcalde comunista) y educativas (el inspector), la burocracia de los servicios públicos (excusas de la responsable de la asistencia) y la conexión entre problemas escolares y sociedad.

  3. Destaca el análisis de las diferentes posturas que adoptan los educadores ante los problemas: el inspector, el director que defiende las curvas de rendimiento, la profesora veterana, la novata y,especialmente, el comprometido director Daniel Lefebvre.

  4. Daniel, pese a su experiencia como pedagogo (y su excelente habilidad con los niños) no sabe manejar la relación con el hijo de su compañera y también le cuesta relacionarse con algunos padres. Pero nos muestra siempre su capacidad para actuar su energía contagiosa.
  5. El film nos golpea con el contraste entre las tiernas miradas de los niños y la brutalidad del
    entorno dominado por el paro, el alcoholismo, el frío y la pobreza.

  6. Por ello, la película va más allá de una mirada sobre la escuela, es una disección de cierta parte de la realidad frecuentemente olvidada por los medios. Es una denuncia y, al mismo tiempo, un canto a la solidaridad, al coraje social y a la imaginación.

Una vez realizada la sinopsis, sólo nos queda verla y disfrutar de ella. Vamos a adjuntaros un corto sobre la película en cuestión a modo de resumen en versión original (francés)



miércoles, 18 de marzo de 2009

El Tiempo

El tiempo es la magnitud física que mide la duración o separación de acontecimientos sujetos a cambio, de los sistemas sujetos a observación, esto es, el período que transcurre entre el estado del sistema cuando éste aparentaba un estado X y el instante en el que X registra una variación perceptible para un observador (o aparato de medida). Es la magnitud que permite ordenar los sucesos en secuencias, estableciendo un pasado, un presente y un futuro, y da lugar al principio de causalidad, uno de los axiomas del método científico.

Jornada Escolar:

El régimen ordinario de clases lectivas comenzará el día 15 de septiembre de 2008 en educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y educación especial. La finalización del régimen ordinario de clases no será anterior al día 22 de junio de 2009.


Actualmente conocemos dos modelos de jornada escolar:

Jornada escolar partida: La jornada partida (25 horas) incluye horas lectivas por la mañana y por la tarde; en muchos centros públicos, la jornada es de 9.30 a 12.30 y por la tarde hasta las 16.30, salvo septiembre y junio, meses en que sólo hay clases matutinas.

Jornada escolar continua: La jornada continua, implantada sólo en algunas comunidades Autónomas, concentra todas las clases por la mañana, en horario de 9 a 14.

Sin embargo, sabemos que la Consejeria de Educación de la Junta de Andalucía ha presentado un borrador de la nueva organización del tiempo dentro del espacio escolar Andaluz, así quedaría regulado tanto el calendario como las jornadas escolare de nuestra Comunidad Autónoma. Dentro de este borrador podemos leer lo siguiente:

"Jornada escolar en eduación infantil, educación primaria y educación especial"

Durante estas etapas, el horaio lectivo de los alumnos constará de veintico horas semanales, incluyendo las dos horas y medias de recreo, distribuídas de forma gradual en toda unasemana. Además, en los centros que cuente con aula matinal, el tiempotranscurrido entre las siete y media y las nueve de la mañana no presentarán ua actividad reglada.

Los alumnos acudirán a los centos de lunes a viernes, encuadrados todos en alguno de los modelo que sepresentan:

a. Jornada lectiva semanal exclusivamente de mañana.

b. Jornada lectiva semanal de cinco sesiones de mañana y dos de tarde.

c. Jornada lectiva semanal de cinco sesiones de mañana y cuatro de
tarde.

Con respecto a la relación de la jornada escolar en otros países:


1. La jornada escolar de más de 8 horas de duración que presentan muchos colegios (generalmente los llamados bilingües), prácticamente no existe en el resto del mundo, y menos si se toman los primeros años de escolaridad (5/6 años a 8/9 años) donde directamente no se presenta.

2. La duplicación de la duración de la jornada escolar que se produjo en la mitad de las escuelas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que aspira a generalizarse, o que se ha tomado como objetivo a cumplir en la Provincia de Buenos Aires, e incluso en el resto de la Argentina, no parecen ser, en función de los datos obtenidos, la solución a ninguno de los problemas educativos. Si esto soluciona otros problemas sociales habría que plantearlo en esos términos y no con el afán de dar “más educación”. Esta duplicación significará un aumento del orden del 35% de los presupuestos educativos en algo que puede verse que tiene una escasísima correlación con la mejora educativa.

3. La jornada escolar de más de 4 horas para chicos menores de
5/6 años tampoco existe en el mundo. Hay instituciones de Nivel
Inicial que tienen salas de 5 años con 8 horas de duración, e incluso salas de 4 con esa jornada. Sería útil que se replantearan este tema a la luz de los datos que aquí se aportan.

4. Si aceptamos como hipótesis que las cosas que funcionan en otros países pueden producir los mismos resultados en el nuestro con las adaptaciones respectivas, habría que plantearse la posibilidad de abandonar la idea de una jornada escolar única, e ir a un esquema de aumento progresivo en función de la edad:

Unas 3 horas y media en el nivel Inicial

Unas 4 horas y media para primero y segundo ciclos de la EGB (o hasta 7º grado de primaria en aquellas jurisdicciones donde se mantiene el viejo esquema)

Unas 6 horas para el 3er ciclo de EGB (o ciclo básico de la
secundaria, nuevamente en el viejo esquema)

Unas 7 horas y media para el Polimodal (o el ciclo superior
de la enseñanza media).


5. También parece ser útil elevar el número de días de clase reales (los días de capacitación docente no son días de clase aunque se los quiera hacer ver como tales) a 195, en vez de los 180 “teóricos” que tenemos actualmente en la mayoría de las jurisdicciones del país.



6. Si bien no fue objeto directo de esta investigación, ya que se han realizado varias al respecto, nuevamente se confirma que el porcentaje del PBI que se destine a la inversión en educación guarda una bajísima correlación con los resultados educativos.

Por lo tanto:

La sola elevación del presupuesto educativo, que mientras se realizaba esta investigación el Poder Ejecutivo impulsaba para sancionar como ley, no garantiza en absoluto que se mejore la calidad educativa.

El mencionado proyecto de ley debería ir acompañado por el “cómo” se gastará ese aumento, y a la vez, intentar evitar que la forma de gastarlo sea duplicando la jornada escolar, como en varias oportunidades ha manifestado nuestro ministro de Educación.

La Argentina aspira a llevar su inversión en educación al 6% del PBI y es al menos para hacer notar que de los países situados en los 10 mejores lugares en las evaluaciones PISA 2003 ordenados por sus resultados en matemáticas, solo 2 superan el 6% del PBI para inversión educativa, y el promedio de inversión de esos mismos
países es del 4,6% del PBI.

jueves, 12 de marzo de 2009

Funciones del Claustro de Profesores


El Claustro de Profesores, presidido por el Director, está integrado por la totalidad del profesorado que presta servicio docente en el Centro. El Claustro es el órgano de participación del profesorado y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre los aspectos docentes del Centro, siendo su función primordial la de impartir la docencia a todas las alumnas y alumnos.

* Funciones y competencias del Claustro de Profesores:



- Impartir la docencia directa a los alumnos y alumnas.
- Elevar propuestas para elaborar el Proyecto Educativo y la Programación General Anual.
- Establecer criterios para elaborar los Proyectos curriculares, aprobarlos y evaluarlos y decidir sobre sus modificaciones.
- Aprobar y evaluar los aspectos docentes de la Programación General Anual así como la memoria final de curso.
- Aprobar los criterios pedagógicos para elaborar los horarios del alumnado y del profesorado.
- Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación.
- Coordinar las orientación, tutoría, evaluación y recuperación del alumnado.
promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica.
- Elaborar el plan de formación del profesorado del Centro, según la propuesta de la Comisión de coordinación Pedagógica.
- Elegir sus representantes en el Consejo Escolar.
- Analizar y valorar trimestralmente la marcha general del Centro y la situación económica.
- Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del centro, según el resultado de las evaluaciones.

martes, 3 de marzo de 2009

Durante... 3/03/09


El durante de hoy son las funciones del Consejo Escolar. Estas funciones, según el art.21 del Real Decreto 83/1996 de 26 de enero de 1996, son.




  1. Establecer las directrices para la elaboración del proyecto educativo, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el claustro de profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y organización docente. Asimismo, establecer los procedimientos para su revisión cuando su evaluación lo aconseje.
  2. Elegir al director del instituto
  3. Proponer la revocación del nombramiento del director, en los términos establecidos en el artículo 19.3.c
  4. Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción a lo establecido en la normativa vigente.
  5. Aprobar el reglamento de régimen interior
  6. Resolver los conflictos e imponer las correcciones, con finalidad pedagógica, que correspondan a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro, de acuerdo con las normas que regulan los derechos y deberes de los alumnos.
  7. Aprobar el proyecto de presupuesto del instituto y la ejecución del mismo.
  8. Promover la renovación de las instalaciones y equipamiento del instituto, y vigilar su conservación.
  9. Aprobar y evaluar la programación general del instituto, respetando en todo caso, los aspectos docentes que competen al claustro.
  10. Aprobar y evaluar la programación general de las actividades escolares complementarias.
  11. Fijar las directrices para la colaboración del instituto, con fines culturales, educativos y asistenciales, con otros centros, entidades y organismos.
  12. Analizar y evaluar el funcionamiento general del instituto, especialmente la eficacia en la gestión de los recursos, así como la aplicación de las normas de convivencia y elaborar un informe que se incluirá en la memoria anual
  13. Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general del instituto.
  14. Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del instituto realice la Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.
  15. Informar la memoria anual sobre las actividades y situación general del instituto.
  16. Conocer las relaciones del instituto con las instituciones de su entorno y con los centros de trabajo.

El Consejo Escolar es un órgano colegiado dentro del centro. Las Funciones del Consejo Escolar han cambiado con el paso del tiempo. Tanto que es así que se ha hecho una remodelación en LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación Artículo 127., atribuyéndole las siguientes competencias:

a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo
II del título V de la presente Ley.
b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de
las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y
organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección
presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del director del centro en los términos que la
presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás
miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros,
adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento
del director.
e) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta
Ley y disposiciones que la desarrollen.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a
la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el
director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente
la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores,
podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas
oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro,
la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en
todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar
y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo
establecido en el artículo 122.3.
i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales,
con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del
rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en
las que participe el centro.
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la
Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de
la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados
con la calidad de la misma.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.


En el día de hoy, ha comenzado la Primera dramatizacion de un Consejo Escolar en Primaria.