martes, 3 de marzo de 2009

Durante... 3/03/09


El durante de hoy son las funciones del Consejo Escolar. Estas funciones, según el art.21 del Real Decreto 83/1996 de 26 de enero de 1996, son.




  1. Establecer las directrices para la elaboración del proyecto educativo, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el claustro de profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y organización docente. Asimismo, establecer los procedimientos para su revisión cuando su evaluación lo aconseje.
  2. Elegir al director del instituto
  3. Proponer la revocación del nombramiento del director, en los términos establecidos en el artículo 19.3.c
  4. Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción a lo establecido en la normativa vigente.
  5. Aprobar el reglamento de régimen interior
  6. Resolver los conflictos e imponer las correcciones, con finalidad pedagógica, que correspondan a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro, de acuerdo con las normas que regulan los derechos y deberes de los alumnos.
  7. Aprobar el proyecto de presupuesto del instituto y la ejecución del mismo.
  8. Promover la renovación de las instalaciones y equipamiento del instituto, y vigilar su conservación.
  9. Aprobar y evaluar la programación general del instituto, respetando en todo caso, los aspectos docentes que competen al claustro.
  10. Aprobar y evaluar la programación general de las actividades escolares complementarias.
  11. Fijar las directrices para la colaboración del instituto, con fines culturales, educativos y asistenciales, con otros centros, entidades y organismos.
  12. Analizar y evaluar el funcionamiento general del instituto, especialmente la eficacia en la gestión de los recursos, así como la aplicación de las normas de convivencia y elaborar un informe que se incluirá en la memoria anual
  13. Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general del instituto.
  14. Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del instituto realice la Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.
  15. Informar la memoria anual sobre las actividades y situación general del instituto.
  16. Conocer las relaciones del instituto con las instituciones de su entorno y con los centros de trabajo.

El Consejo Escolar es un órgano colegiado dentro del centro. Las Funciones del Consejo Escolar han cambiado con el paso del tiempo. Tanto que es así que se ha hecho una remodelación en LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación Artículo 127., atribuyéndole las siguientes competencias:

a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo
II del título V de la presente Ley.
b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de
las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y
organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección
presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del director del centro en los términos que la
presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás
miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros,
adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento
del director.
e) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta
Ley y disposiciones que la desarrollen.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a
la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el
director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente
la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores,
podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas
oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro,
la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en
todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar
y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo
establecido en el artículo 122.3.
i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales,
con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del
rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en
las que participe el centro.
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la
Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de
la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados
con la calidad de la misma.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.


En el día de hoy, ha comenzado la Primera dramatizacion de un Consejo Escolar en Primaria.